REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005188
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ARRAIZ TOVAR y MARIA LUISA LLANOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.589.460 y V.-5.299.557, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Se inició el presente proceso mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ARRAIZ TOVAR y MARIA LUISA LLANOS LOPEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº. 380, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización San Antonio, Calle Las Torres, Casa N°. 247, El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 03 de junio de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
En fecha 12 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia que en fecha 06 de julio de 2011, practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO JOSE ARRAIZ TOVAR y MARIA LUISA LLANOS LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº. 380.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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