REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-003728

PARTE SOLICITANTE: YADIRA YSABEL ANGULO, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA:DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 12/11/2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la propia beneficiaria ciudadana YADIRA ISABEL ANGULO, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Señala la solicitante en su pedimento que le urge la inserción de su partida de nacimiento toda vez que nació el día 17 de octubre de 1988, en la Maternidad Concepción Palacios Caracas, tal y como consta de Constancia de Tarjeta de Nacimiento bajo Historia Clínica Nº 9698, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así mismo señala la solicitante que es hija de la ciudadana YADIRA ANGULO CASTRO, de la cual se desconocen mas datos por no tener determinado su paradero, y que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por el referido Registro, acompañando la solicitud con la misma.

Igualmente la solicitante consignó peritaje materno Nº 287-A de fecha 24 de agosto de 2009, expedida por la División de Lofocospia, Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la cual anexó a la solicitud, y en tal virtud, debido a que no aparece registrada su partida de nacimiento solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su persona, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que le corresponda, según el lugar de nacimiento y fecha.

Así las cosas, este Juzgado mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de la solicitante, a los fines de que compareciera al décimo día de despacho siguiente a su citación, con el objeto de expusiera lo que considere pertinente en relación con dicha solicitud, ordenándose de igual manera librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Posteriormente este órgano jurisdiccional en fecha 01/12/2009, previa solicitud de la interesada, dicto auto mediante el cual acordó librar notificación al Fiscal del Ministerio Público con el objeto de que emita opinión sobre la presente solicitud, así mismo se libró oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, con el objeto de que rindieran cualquier información respecto a las ciudadanas YADIRA ISABEL ANGULO y YADIRA ANGULO CASTRO.
En fecha 11-01-2010, el alguacil dejó constancia de haber entregado oficio N 2442-09 al Director de la Maternidad Concepción Palacio; y, el día 14-01-2010 haber entregado boleta de notificación al Fiscal 93 del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26/01/2010, compareció la Representación Fiscal, quien solicitó a este Juzgado a los fines poder contar con datos de la ciudadanas YADIRA ISABEL ANGULO y YADIRA ANGULO CASTRO, solicitó se libre oficio al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería a los fines de poder librar boleta de citación personal una vez conste en autos lo antes descrito.
En fecha 27-01-2010 el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio 2441-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
En fecha 27 de enero de 2010, la parte solicitante consignó Edictos publicados en el diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS.
Posteriormente la Juez Lisbeth Brandt, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 04/02/2010, y acordó la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de oficiar al CNE y al SAIME.
En fecha 09/02/2010, se recibió proveniente de la maternidad concepción palacios comunicado de fecha 05/01/2009, en el cual rinden la información solicitada por este Tribunal y al respecto informaron que de la revisión realizada a la Historia Clínica Nº 9698, asignada a la ciudadana YADIRA ANGULO, de nacionalidad Colombiana y que no portaba documento de identidad, se le práctico el día 17/10/1988 un parto por cesárea extrayéndose recién nacido vivo de sexo femenino que peso al nacer 3.700 Grs. Y de longitud de 50 CMS y que le dio por nombre YADIRA.
Por auto de fecha 21-09-2010 la juez Anabel González González, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó oficiar al SAIME y al CNE.
En fecha 05/11/2010, se recibió por ante este Juzgado comunicado fechado 23/12/2009, proveniente del Cuerpo de Investigación Criminal antes referido y al referido informaron con ocasión a la solicitud plateada por este órgano jurisdiccional, señalaron que luego de consultados sus archivos SIPOL y SAIME hasta el 21/12/2009, no aparecen con Registro.

De igual manera, los organismos como el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, así como el Consejo Nacional Electoral, informaron que las ciudadanas antes referidas no aparecen con registros.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si se es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros. Se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, cuya determinación la hace, en principio, el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral, tal y como se constata en constancia expedida en el Registrador Civil de la Parroquia San Juan que riela al folio 08 del expediente.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difuso; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal que fueron aportados a los autos los siguientes instrumentos: comunicación en original expedida por la Maternidad Concepción Palacios Dirección Medica Asesoria Legal; Tarjeta original de Nacimiento de la solicitante Nº 00048877 expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”; quien nació en esa institución en fecha 17/10/1988, original de la constancia de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana “YADIRA ISABEL ANGULO”; a los cuales se les atribuye pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.

Ahora bien, se desprende de los elementos probatorios up supra mencionados, que la solicitante carece de su partida de nacimiento, pues según constancias expedidas por los organismo respectivos como lo son la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, que no se tiene en los archivos registro de la referida solicitante, al igual que se evidencia según oficio emanado de la Maternidad Concepción Palacios, el nacimiento de la ciudadana YADIRA ISABEL ANGULO tal y como se encuentra en escrito de solicitud, se produjo en la fecha, hora, determinada en la misma y que su madre es la ciudadana YADIRA ANGULO CASTRO, por lo que se hace imperativo para este juzgado garantizando el derecho constitucional establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme a la inserción solicitada. Y así se decide
Asimismo pretende la solicitante ordene este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento pidiendo que se le identifique como “YADIRA ISABEL ANGULO”, sobre tal requerimiento observa quien decide que luego de revisar los recaudos acompañados por la solicitante, puede colegirse palmariamente que su progenitora es la ciudadana YADIRA ANGULO CASTRO,
En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por la ciudadana YADIRA ISABEL ANGULO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena librar oficios a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, anexándole copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para el registro por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana “YADIRA ISABEL ANGULO”.
En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana “YADIRA ISABEL ANGULO”, quien es hija de la ciudadana YADIRA ANGULO CASTRO, y que nació el 17 de octubre de 1988, en la Maternidad Concepción Palacios, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo previsto por analogía en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. Anabel González González


La Secretaria,

Abog. Arlene Padilla.
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
La Secretaria

Abg.Arlene Padilla