REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2009-000802
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE CODEMANDADAS: JESUS ENRIQUE HIDALGO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.278. como obligado principal, y los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y SOLEDAD ANGELICA SANPEDRO DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.013.883 y 4.456.830, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por los abogados ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO CA., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE HIDALGO SOTO, y los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y SOLEDAD ANGELICA SANPEDRO DE MORENO, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 01/10/20009, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano JESUS ENRIQUE HIDALGO SOTO, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y SOLEDAD ANGELICA SANPEDRO DE MORENO, en su carácter de fiadores solidarios, a los fines de que comparecieran al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que den contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa el 03/11/2009, mediante exhorto al Juzgador de Municipio del Estado Carabobo.
Posteriormente luego de diversas actuaciones realizadas por éste órgano jurisdiccional tendientes a la practica de la citación de los codemandados en el presente procedimiento, en fecha 28/06/2011, la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 28/06/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se revoca la medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2010, en este sentido se deja sin efecto el despacho y oficio Nro.2669-2010 de fecha 7 de mayo de 2010, y se ordena oficiar el Juez ejecutor de Medida a los fines de que abstenga de practicar la referida medida y devuelva a esta Instancia el despacho y el oficio antes referido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año Dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C.
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