REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once
201º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-006468
COMPRADOR: Inversiones Aura XL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 176-A-AVII, de fecha 04 de abril de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS COMPRADORS: Ángel Alberto Miliani Balza y Luisana La Rotta Diaz, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 11778 y 88789, respectivamente
VENDEDOR: Tipografía y Litografía Chia C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 40-A-Pro.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Por recibido la presente de solicitud presentada por los abogados Ángel Alberto Miliani Balza y Luisana La Rotta, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 11778 y 88789, respectivamente, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Inversiones Aura XL C.A; inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 176-A-AVII, en fecha 04 de abril de 2010, en contra de la sociedad mercantil Tipografía y Litografía Chia C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 40-A-Pro, en fecha 06 de agosto de 1999, por Entrega Material.
Alega la accionante en su escrito libelar, que en fecha 04 de junio de 2010, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el N° 38, Tomo 40, su representada celebró con la demandada un acuerdo en el cual –entre otras cosas- en la cláusula primera establecieron que la propietaria (accionante) convenía en concederle a la ocupante (demandada) un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir del 2 de junio de 2010, para que efectuase la entrega material del local libre de personas y de bienes, y que por concepto de uso y disfrute del mismo durante dicho plazo la demandada se comprometió a pagar un monto igual al que venía pagando por concepto de canon de arrendamiento, pagaderos los días 26 de cada mes, a partir del mes de junio de 2010; que en la cláusula segunda, la ocupante se obligo hacer entrega del bien inmueble dentro del plazo concedido, pactándose en la cláusula tercera que si vencido el plazo otorgado sin que la ocupante hiciera entrega formal del bien dado en arrendamiento, autoriza a la propietaria a exigir la entrega inmediata del inmueble.
Conviniendo en la cláusula cuarta que están en conocimiento de que los términos contenidos en el documento no producirían de ninguna manera ni expresa ni tácita reconducción de la relación inquilinaria, ni originan una obligación que la sustituya, quedando comprendido por la ocupante que dentro de dicho lapso de un año los derechos que puedan corresponderle por prorroga legal.
De igual manera, señala la accionate que vencido el plazo antes señalado la parte demandada no ha hecho entrega material de los locales comerciales distinguidos con los Nros° 4 y 5, ubicados en el Edificio Aura, situado en el Angulo Nor-Oeste de la Esquina La Glorieta y Maderero, en la intersección de las calles Sur y Oeste 12, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; para lo cual fundamento su acción en los artículos 895, 899 y 930 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en su petitorio que el Tribunal se traslade a la dirección donde se encuentran los locales, la cual ya fue señalada, a los fines de realizar la entrega material de los mismos, libre de personas y bienes, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la presente acción, lo hace previo las siguientes consideraciones:
Una vez leído el libelo de demanda se desprende que la accionante pretende por la vía de entrega material del bien vendido que esta Instancia proceda a efectuar valga la redundancia realizar la entrega de los locales comerciales distinguidos con los Nros° 4 y 5, ubicados en el Edificio Aura, situado en el Angulo Nor-Oeste de la Esquina La Glorieta y Maderero, en la intersección de las calles Sur y Oeste 12, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, desprendiéndose de los anexos consignados específicamente al anexo marcado “C”, en el cual el ciudadano Guillermo Valentiner, titular de la cédula de identidad N° 294006 en su carácter de administrador de la empresa Inmuebles La Glorieta C.A, dio en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa Inversiones Aura XL C.A, los locales sobre los cuales se pretende hacer la entrega material, por lo cual esta Juzgadora considera pertinente indicarle a la parte actora que el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto” (negrilla y subrayado del Juzgado)
En el caso que nos ocupa, se aprecia que no consta a los autos el documento o instrumento legal que acredite que la empresa accionada, es decir; Tipografía y Litografía Chia C.A le hubiese vendido a la accionante Inversiones Aura XL C.A, para que esta solicitase la entrega material del bien vendido, no concurriendo así el supuesto que establece la norma in comento, y toda vez que con la presente solicitud, se desvirtúa la naturaleza que comprende la entrega material del bien vendido, ya que el solicitante pretende a través de un acuerdo de prorroga donde se pactó un plazo para que la arrendataria desocupara los bienes inmuebles que dieron en arrendamiento en su oportunidad, la entrega del inmueble arrendado y siendo esto así se debe indicar al presentante que debe intentar una demanda autónoma para que haga valer sus derechos toda vez que esta no es la vía legal para obtenerla. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, se declara inadmisible la solicitud de entrega material del bien vendido presentado por la sociedad mercantil Inversiones Aura XL C.A en contra de la compañía Tipografía y Litografía Chia C.A. Así se decide.
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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