REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-006655

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE Y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.072.617 y N° 15.330.718, debidamente asistido por el abogado RAMON VICENTE POLEO GASCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.825, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA URQUIOLA BRACAMONTE Y MIGUEL ANGEL JEREZ BASTIDAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 07/07/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
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