REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de julio de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-002479
PARTE SOLICITANTE: WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.937.703.
CANDIDATO A LA ADOPCIÓN: MOISES ISAAC RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.674.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.328.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

En fecha 01 de junio de 2009, se recibió ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Adopción Plena, presentada por la abogada BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.328, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER THOMAS BILE ARAUJO, a favor del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ.

Señala la apoderada judicial del solicitante en su escrito, que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Adopción Venezolana, tiene capacidad para adoptar y en virtud de ello, manifestó el propósito de adoptar al ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, en razón de que el referido ciudadano desde su infancia ha estado integrado desde muy temprana edad a la familia de su representado, en compañía de su madre la ciudadana MAIRA TRINIDAD MONTAÑO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.260, la cual es la cónyuge del solicitante.

En tal virtud, solicitó a este Juzgado se fije oportunidad para escuchar opinión del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, quien no ha sido adoptado nunca y autoriza al solicitante a realizar la presente solicitud.

Así las cosas y planteada la solicitud por la parte actora este Juzgado mediante auto de fecha 16/06/2011, luego de haber cumplido la parte solicitante lo requerido en fecha 11/06/2009, admitió la solicitud de adopción plena, instando a la parte accionante a que indicara dirección donde pueda ser practicada la notificación del progenitor del candidato a adopción y que consigne en autos copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, así mismo se ordeno librar notificación al Ministerio Público.

En fecha 20/07/2009, la parte apoderada judicial de la parte solicitante consignó copia certificada de acta de nacimiento de su representado.

Así las cosas respecto a la dirección del progenitor del candidato a adopción manifestó mediante diligencia de fecha 30/07/2009, desconocer paradero del mismo, alegando una serie de hechos referente a la obligación de manutención de padre hacia con su hijo.

En fecha 04/08/2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano LUIS RAMIREZ FLORES, mediante la publicación de un único cartel, consignando la parte solicitante sus resultas en fecha 22/10/2009.

Al folio 37 cursa escrito presentado por el ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, en el cual manifestó su consentimiento a la adopción solicitada por el ciudadano WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, en la cual señaló lo siguiente: “Yo, MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, venezolano, natural de caracas, nacido el día 28 de julio del año 1.990, de Dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, así mismo manifiesto a este Tribunal mi consentimiento de ser adoptado por el ciudadano WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 01 de Enero del año 1952, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Ingeniero Civil, el cual esta conmigo desde que yo tenia ocho (08) años de edad, es todo, se termino, se leyó y conforme firman….”

Por su parte este Juzgado en fecha 16/04/2010, dicto auto mediante la cual dejo sin efecto la publicación del cartel de notificación dirigido al padre biológico del candidato a adopción ciudadano LUIS RAMIREZ FLOES, en razón de que la solicitante no dio cumplimiento a las formalidades respecto a publicación del cartel de notificación librado ya que el mismo fue publicado en un solo diario de circulación nacional y no en los dos diarios, como se ordeno en principio.

En fecha 12/05/2010, la apoderada judicial de la solicitante consignó manifestación de voluntad de su representado debidamente apostillado por la República de Argentina obrante a los folios 43 al 45.

Así las cosas y previa solicitud de la apoderada judicial del solicitante, este Juzgado ordeno mediante auto de fecha 03/12/2010, librar nuevamente el cartel de notificación dirigido al ciudadano LUIS RAMIREZ FLORES, consignando sus resultas en fecha 21/02/2011.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, quien no objeto la presente solicitud, y señaló con haber cumplido con todas las formalidades de Ley.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir la presente solicitud de Adopción Plena cree oportuno citar los Artículos 252 y 253 del Código Civil

Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.

Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.

Artículo 253.- El Juez averiguará:
1º Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2º Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3º Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.”

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 75.
“(...)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. LA ADOPCIÓN TIENE EFECTOS SIMILARES A LA FILIACIÓN Y SE ESTABLECE SIEMPRE EN BENEFICIO DEL ADOPTADO O LA ADOPTADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ...”.

Ahora bien, se aprecia de los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por los ciudadanos WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, y del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, a quien esta dirigida la adopción en referencia, se han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, y por cuanto la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la solicitud de adopción Plena, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Adopción Plena en referencia, a favor del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.754.674, hijo de los ciudadanos MAIRA TRINIDAD MONTAÑO VELASQUEZ Y EDUARDO RAMIREZ FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 4.975.680 y 4.679.260, respectivamente, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Sobre Adopción, de manera que en el futuro el ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo del ciudadano WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, plenamente identificado en autos. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Sobre Adopción, que en lo sucesivo el ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, se llame conforme a lo pedido por el solicitante, vale decir, “MOISES ISAAC BILE MONTAÑO”. En tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 39 de la misma Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, (Hoy Registro Civil), copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 6 del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, ahora “MOISES ISAAC BILE MONTAÑO”, anotándose únicamente adopción plena, quedando dicha partida privada de todo efecto legal. Asimismo, se acuerda oficiar y remitir copia certificada del presente DECRETO al ciudadano Registrador Principal Del Estado Miranda, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por el ciudadano WALTHER THOMAS BILE ARAUJO, respecto al ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, (Hoy Registro Civil), copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 6 del ciudadano MOISES ISAAC RAMIREZ MONTAÑO, ahora “MOISES ISAAC BILE MONTAÑO”, anotándose únicamente adopción plena. Asimismo, se acuerda oficiar y remitir copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.
-PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. A los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/C.R.O.C