REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-002822
Vista las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por la apoderada judicial de los solicitantes donde subsanó el error material señalado en el auto de entrada de fecha 07/04/2011, por ende vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.424.264 y 17.775.634, respectivamente, asistidos por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMIREZ y PATRICIA JANER, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros° 21.220 y 104.800, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 30/03/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/Carlos Ojeda.-
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