REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-001682
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ FRANCISCO GAIVIS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.783.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PULIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.699.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TODOR KOKIN D. titular de la cédula de identidad Nº 1.717.217,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: LIBERACIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Recibido como fue ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demandad por Liberación de Hipoteca Especial y de primer grado, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GAIVIS TREJO, antes identificado, asistido por la abogada NANCY PULIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.699.
Señala la parte actora en su libelo de demanda, que solicita a este Juzgado se sirva oficiar al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, la Liberación de la Hipoteca especial y de primer grado que grava el inmueble constituido por un (01) puesto de estacionamiento Nº E-15 que forma parte del Edificio Residencias Continental, situado sobre la Parcela Nº 15 DE LA urbanización El Marqués, Municipio Petare, deL Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre, distinguida dicha parcela en la zona llamada “LA ENTRADA” sector Oeste uno y dos; ubicada en la planta semi sótano del segundo cuerpo del mencionado Edificio, con un área aproximada de 19 M2, como consta de documento protocolizado en fecha 02 de julio de 1980 bajo el Nº 05, Tomo 1, Protocolo 1ero, y que el ciudadano TODOR KOKIN D, titular de la cédula de identidad Nº 1.717.217, constituye hipoteca especial y de primer grado en su favor para garantizar la venta perfecta e irrevocable por la cantidad de (Bs. 16.200), sobre el inmueble identificado anteriormente e igualmente se sirva estampar la nota marginal correspondiente en Caracas.

II
MOTIVA

Ahora bien esta Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la controversia planteada por el actor considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual estable lo siguiente:

“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
…..
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
….
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

Normativa que debe adminicularse con lo dispuesto en el artículo 341 del mismo Código, que establece:

“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demandad, se oirá apelación inmediata en ambos efectos”

Ahora bien, de acuerdo con la normativa antes señalada en el presente fallo, esta Juzgadora considera pertinente establecer que la parte actora en su escrito de demanda no señala ciertas exigencias contenidas en el artículo 340 iusdem, tales como, contra que persona o personas recae la demanda, la indicación del órgano jurisdiccional, la relación de los hechos y fundamento de derecho en que se basa la pretensión, así como la estimación de la demanda, exigencias estas que son señaladas en la referida norma, y que deben ser cumplidas para su admisión, lo que trae como consecuencia que la demanda así propuesta por la actora sea contraria a una disposición expresa de la ley, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la demanda de Liberación de Hipoteca, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GAIVIS TREJO, antes identificado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la Liberación de Hipoteca, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GAIVIS TREJO, antes identificado Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C