REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001995
SOLICITANTES: DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.383 y 15.207.588 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIA NOEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.643.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.383 y 15.207.588 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIA NOEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.643, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el No. 05, año 2007.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle P3-3, Urbanización Hacienda La Lagunita, Villa Laguna 2, Lobby 3, Apartamento 4-1, Municipio El Hatillo, Caracas.
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS MORA MENDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 30 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS MORA MENDEZ, asistido por la abogada IVETT MANOSALVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.250, en la cual pidió la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 22 de junio de 2010, en fecha 21 de julio de 2011, compareció la ciudadana DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ, asistida por la abogada BETSABETH CHAVARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.039, la cual pidió la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de bienes decretada en fecha 22 de junio de 2010, se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de junio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS MORA MENDEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá la solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 22 de junio de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ y JOSE LUIS MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.383 y 15.207.588 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 25 de octubre del año 2005, bajo el No. 5, año 2007, por ante el Consejo Municipal Bolivariano Libertador Distrito Capital.
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly