REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002888
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MEGACELL MEDICAL SPA CENTER, CA., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el Nº 85, Tomo 1534-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JUAN MANUEL SANTANA y PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.235 y 107.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JIM CLARK GARCIA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.925.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio BELINDA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.899
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la demandada por Cumplimiento de Contrato, presentada por los abogados JUAN MANUEL SANTANA y PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.235 y 107.282, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEGACELL MEDICAL SPA CENTER CA., contra el ciudadano JIM CLARK GARCIA CALDERON.
Este Juzgado mediante auto de fecha 26/07/2010, dicto auto mediante el cual ADMITIÓ la demanda, ordenando emplazar al ciudadano JIM CLARK GARCIA CALDERON., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste autos su citación para que de contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2011, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.282, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEGACELL MEDICAL SPA CENTER CA., y por la otra el ciudadano JIM CLARK GARCIA CALDERON, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada BELINDA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.899, mediante la cual consignaron escrito de transacción judicial contenidas en los términos siguientes: “…PRIMERA: Jim Clark permanecerá ocupando el bien inmueble hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha para la cual se debe realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble a Megacell o a sus apoderados judiciales, totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que se encuentra al momento de la firma de la presente transacción, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y/o privados de que se haya hecho uso en el inmueble, sin que al momento de la concurrencia de esta fecha pueda invocarse ningún tipo de prorroga o excepción, visto que se trata de un periodo especialmente acordado en una transacción judicial que excede de la prorroga legal que de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios correspondiera correspondería a Jim Clark. En el evento que las partes convengan a partes convengan a partir de ese momento reiniciar la relación de subarrendamiento, deberán convenir, negociar y suscribir un nuevo contrato que se entenderá originario y no vinculado con el contrato que se transa en el presente documento. SEGUNDA: Jim Clark, a partir de la firma del presente documento y con efectos retroactivos al mes de octubre de 2010, está obligado a pagar a Megacell un canon de arrendamiento DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) en las condiciones de modo y tiempo que se viene realizando hasta el momento, es decir, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. A partir del mes de enero de 2012, el canon de arrendamiento sufrirá un ajuste equivalente a la variación porcentual que haya sufrido durante el año 2011 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela. TERCERA: Megacell, declara haber recibido la cantidad de Bs. 80.000.00, por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011, por lo cual la obligación de empezar a cancelar el canon regular de arrendamiento durante los cinco (05) primeros días de cada mes iniciará el mes de agosto de 2.011. CUARTA: Con el objeto de pagar el canon retroactivo pactado de conformidad con la cláusula segunda, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011, de los cuales se ha venido consignando sólo la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000.00), por lo cual se adeuda la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000.00), de los cuales han sido ya pagados la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00), por lo cual restarían por pagar la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000.00) que se pagaran mediante dos cuotas especiales de cuatro mil bolívares dentro de los cinco (05) primeros días de los meses de agosto y septiembre, junto con el pago del canon correspondiente al respectivo mes. QUINTA: El monto de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 144.000.00) consignado por JIM CLARK de conformidad con el expediente identificado bajo el número 2010-0733 perteneciente al Tribunal 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, será retirado por Megacell o por cualquiera de sus representantes legales, para lo cual Jim Clark y/o sus apoderados deberán prestar toda la colaboración necesaria en caso de ser requerido por Megacell. SEXTA: En caso de incumplimiento de cualquier prestación dineraria vinculada con los cánones de arrendamiento por parte de Jim Clark, ya sea una cuota de financiamiento o un canon mensual Megacell tendrá derecho al desalojo inmediato, así como al cobro por concepto de cláusula penal de dos mil bolívares (Bs. 2.000.00) diarios por cada día de ocupación adicional del inmueble desde el momento de la recepción de la notificación del desalojo. SEPTIMA: El cumplimiento de la presente transacción y de todas sus previsiones, ya sea el desalo al vencimiento del término, el desalojo, anticipado por incumplimiento del pago del canon o cobro de las cantidades de dinero que se adeuden en virtud de esta, o de las cuotas de financiamiento previstas se hará efectivo a través de la ejecución de la presente transacción de conformidad con lo previsto en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El presente acuerdo contiene las manifestaciones de voluntad inequívocas de cada una de las partes, quines han expresado su consentimiento libre de apremio o coacción alguna, reconocimiento que han leído y examinado el contenido de este acuerdo con suficiente anticipación, mediante actuación personal o mediante actuación de los representantes legales o sus abogado, de ser el caso y que comprenden el alcance del mismo. Asimismo todas las personas naturales que firman el presente documento, garantizan y afirman el carácter y la facultad con la que actúan, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 1.714 del Código Civil, y se obligan personalmente en caso de contravención. En virtud que las partes que suscriben el presente documento, de común y amistoso acuerdo, han aceptado expresamente que cada una de ellas correría con el pago de las costas y costos en que respectivamente hayan incurrido con ocasión del juicio y las incidencias surgidas en el mismo, En consecuencia, nada tienen que reclamarse por tales conceptos, pacto éste al cual han llegado las partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento. NOVENA: Las partes convienen que el régimen de derecho material aplicable al periodo en que permanecerá Jim Clark ocupando el Inmueble, mientras sea aplicable, será el previsto en el contrato privado de subarrendamiento celebrado entre Megacell y Jim Clark, en relación con el Inmueble, con vigencia desde el 01 de marzo de 2008 al 30 de junio de 2010. DECIMA: Las partes que suscriben el presente documento solicitan respetuosamente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que imparta la correspondiente homologación de los acuerdos contenidos en este documento, y que como consecuencia de ello, se declare terminado el juicio incoado por Megacell en contra de Jim Clark contenido en el expediente signado con el número AP31-V-2011-0002888, teniendo el presente acuerdo y su homologación el carácter de cosa Juzgada…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial el representante de la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y los apoderados judiciales tenían plena facultad para suscribir la misma, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 18 al 21, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION de fecha 25/07/2011 celebrada por las partes en el presente juicio, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Expídase copia certificadas a las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintiocho (28) día del mes de julio del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/APR/C.R.O.C.
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