JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de 2011

201º. 151º.

Vistas las presentes actuaciones el tribunal observa que mediante auto de fecha 12 de abril de 2011 este tribunal instó a la parte demandante a indicar los nombres de los colindantes de cada uno de los terrenos que van a ser objeto de deslinde a los fines indicados en el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, constando que mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, la apoderada judicial constituida en autos indicó los linderos de los respectivos inmuebles objeto de esta solicitud, pero, sin que haya indicado quienes son los sujetos pasivos de su pretensión de deslinde, considerando el tribunal que en el caso de autos no hay manera de constituir una relación procesal válida, pues no existen partes a emplazar en los términos del articulo 722 del Código de Procedimiento Civil , motivo por el cual el tribunal debe negar la admisión de la solicitud con la que se dan inicio estas actuaciones. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , niega la admisión de la solicitud de Deslinde presentada por la sociedad Mercantil INVERSIONES SENABEID C.A. , inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 1989 , bajo el no. 71 , tomo 27 A. Segundo , por no cumplir con los presupuestos necesarios para providenciar la misma . Así se decide. -

La Juez ,

Dra. María Auxiliadora Gutiérrez C.
La Secretaria ,

Abg. Dilcia Montenegro .


En la misma fecha se dejo copia en el copiador de sentencias Interlocutorias.

La Secretaria