REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ROMMEL JOSÉ NAVARRO RUZZA Y MAYDEN NATALIA CUICA GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.350.606 y 9.697.013, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: PEDRO DEL CARMEN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.738.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003868

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 29 de Abril de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 31 de Mayo de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Anteriormente, en fecha 30 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que se evidencia de las actas procesales que los solicitantes establecen en el Capitulo VI, sobre sus obligaciones familiares, debiendo los mismos asumir dichas obligaciones de manera privada por cuanto sus hijos cumplieron la mayoridad, señalando igualmente que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 1180, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en un principio en: Calle Lara Nº 82, La Morita II, Maracay Estado Aragua; y posteriormente en: Urbanización UD-4, Bloque 61, Residencias Tucuragua, piso 11, Apto, 11-04, Conjunto Residencial Guasdualito, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente, también indicaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Jhoana Daniela y Joseph Aaron Navarro Cuica, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.099.916 y V- 21.426.060 respectivamente. Al igual que indicaron que durante su unión no adquirieron bienes de fortuna que declarar.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió en fecha 24 de Diciembre de 2000, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna, razón por la cual solicitan sea declarado disuelto su vínculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROMMEL JOSÉ NAVARRO RUZZA y MAYDEN NATALIA CUICA GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.350.606 y 9.697.013, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Diciembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según y asentada en acta Nº 1180 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) del mes de JULIO de DOS MIL ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EJFR/EDA/Cf.- EDWIN DÍAZ ACEVEDO