REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001870
Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2.011, suscrita por los ciudadanos Rubén Darío Rivero Córdova y Patrik Carolina Sansonetti Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.432.624 y 14.769.849 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jonabel Echarry, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.419, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.010, la cual se tramitó conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 01 de junio del año 2.010 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2.011; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos Rubén Darío Rivero Córdova y Patrik Carolina Sansonetti Hernández, antes identificados SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Marzo de 2006, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Acta No 005; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria


Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo la una del mediodía (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Niusman Romero