REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: SANDRA ISABEL MARTINEZ ROJAS DE GUZMAN Y PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.252.200 y V- 4.570.377 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.900
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003437
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 05 de Noviembre , se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la acción, instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el ciudadano Pedro Gustavo Guzmán Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.900 actuando en nombre propio, presentó diligencia mediante la cual señalo la fecha de la separación de cuerpos de sus poderdantes, dando cumplimiento al auto de fecha 10 de Noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Diciembre de 2010, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 21 de Febrero de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente en fecha 28 de Febrero del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Leffy Ruiz Medina, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, solicita a este Tribunal se declare incompetente para seguir conociendo de la causa por el territorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 140-A del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Marzo de 2011 el ciudadano Pedro Gustavo Guzmán Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.900 actuando en nombre propio, presentó diligencia mediante la cual aclara lo respectivo a su último domicilio conyugal, consignando asimismo en fecha 23 del mismo mes y año documentos que certificaban la veracidad del último domicilio conyugal.
En fecha 03 de Mayo de 2011 se libró nueva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, en la persona de la ciudadana Leffy Ruiz Medina, a los fines de hacer de su conocimiento la aclaratoria de domicilio conyugal presentada por la parte solicitante en fecha 23/03/2011.
En fecha 17 de Junio de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente en fecha 08 de Julio del mismo año, compareció a la Sede la ciudadana Leffy Ruiz Medina, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia señala que considera que se han cumplido con los requisitos de Ley, y no habiendo objeción que formular, la presente causa debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitiva.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Mayo de 1985, ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 201 asentada en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Placer de María, Calle Acueducto con calle El Progreso, Primera Escalera, Casa Nº 44, Municipio Baruta, Distrito Capital. Asimismo indicaron que de su unión conyugal fueron procreados 2 hijos, de nombres Miguel Guillermo Adonay y Daniel Abraham Adonay, de 23 y 22 años respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nº V-18.541.013 y V-18.541.014 respectivamente.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 30 de Septiembre de 1999, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANDRA ISABEL MARTINEZ ROJAS DE GUZMAN Y PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.252.200 y V- 4.570.377 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 06 de Mayo de 1985, ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 201. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/EDA/Cf.-
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