REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: FREDDY RAMON ESCALONA MIJARES Y ELISA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.147 y V-5.019.045 respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.427
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-001984
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 02 de Marzo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Abril de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 29 de Abril de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público. Seguidamente, el día 12 de Mayo del mismo año, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señala que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por cuanto se ha cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Junio de 2011 se insto a los interesados a presentar copias de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 18 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial del ciudadano Freddy Ramón Escalona, mediante diligencia consigno copia de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad de sus hijos, dando cumplimiento al auto de fecha 08 de Junio de 2011.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 07 de Febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 35, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Primero de Mayo, Nº 97, El Cementerio. Parroquia Santa Rosalía. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: Darwin José, Freddy Ramón y Jean Carlos, todos de apellidos Escalona Sifontes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.382.048, V-13.872.017, y V-13.717.662 respectivamente. Asimismo informaron que en su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no existen bienes a liquidar.
Informaron también a este despacho que se separaron de hecho el 23 de Mayo de 1982, debido a múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que acuden a solicitar de mutuo acuerdo se declare el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON ESCALONA MIJARES Y ELISA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.147 y V-5.019.045 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 07 de Febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital; según consta en Acta Nº 35. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) del mes de JULIO de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/EDA/Cf.-
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