REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001224

Vista la transacción suscrita en fecha 12 de Julio de 2.011, en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoado por el ciudadano MACIEL HUMBERTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.325.377 contra GISELA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.662437, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yolimar Quintero Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.473, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que la abogada que aparece suscribiendo dicha transacción con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones (folios 14 y 15). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria


Abg. Niusman Romero


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria


Abg. Niusman Romero