REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: EZER BENAIM LEVY y MONICA RUTH GROSHAUS DE BENAIM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.149.790 y V-5.541.228, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: VALERIO GONZALEZ AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17295.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-003044

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 06 de Abril de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2011, se le dio entrada a la acción, instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación.-
Mediante auto de fecha 03 de Mayo, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03 de Mayo de 2011 a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 10 de Junio de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 17 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Marzo de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 53, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Vizcaya Plaza, apartamento 133A, calle La Lomita, Urbanización Vizcaya, zona postal 1061, de la ciudad de Caracas así como también indicaron que durante su unión matrimonial fueron procreadas 2 hijas, quienes para la fecha son mayores de edad, de nombres Shely Benaim Groshaus y Melanie Benaim Groshaus, de 20 y 23 años respectivamente.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a parir del 05 de Febrero de 2006, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EZER BENAIM LEVY y MONICA RUTH GROSHAUS DE BENAIM, ya identificados, y en consecuencia: PRIMERO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 08 de Marzo de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 53. SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) del mes de JULIO de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

NIUSMAN ROMERO
EJFR/EDA/Cf.-