REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ DE TORCHIA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.326.133.

ABOGADO
ASISTENTE: VICTOR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.693


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-006583

I
- ANTECEDENTES-
En fecha 01 de Julio de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 764 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio, levantada en fecha 24 de Marzo de 1995, ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 20; se incurrió en un error involuntario al momento de transcribirse los datos personales de su cónyuge ALBERTO GINCIFREDO TORCHIA CANINO, copiando el segundo nombre del mismo como SIRICIFREDO, siendo la mención correcta GINCIFREDO.
Que en vista de los hechos solicita a este Tribunal, se sirva rectificar su Acta de Matrimonio, siendo sustanciada conforme a derecho con los pronunciamientos de Ley.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, Folio 20 y Vto, año 1995, levantada ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-.
• Copia simple de la Partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO GINCIFREDO TORCHIA CANINO levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta inserta bajo el N° 1098
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO GINCIFREDO TORCHIA CANINO, Nº 5.964.809

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el segundo nombre del ciudadano ALBERTO GINCIFREDO TORCHIA CANINO, cónyuge de la solicitante en el acta levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación De Partida De Matrimonio presentada por la ciudadana YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ DE TORCHIA, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio Nº 20, del año 1995 levantada ante el Juzgado Segundo de Parroquia hoy en día Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y donde se lee “SIRICIFREDO” deberá leerse, “GINCIFREDO”.(Negrillas del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-