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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING y MARIELA GOLDING DE FREITES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 239.507 y V- 2.933.056 respectivamente.
ABOGADAS
ASISTENTES : LUZ HELENA LÓPEZ Y MARÍA CAROLINA DI GIROLAMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 47.046 y 162.035 respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-004484

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Mayo de 2.011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de Mayo de 2011, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 700 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento Nº 427, de fecha 14 de Agosto de 1945 que cursa en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1945 que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital existe un error por cuanto el nombre de pila de su madre MARIA LOURDES DE MANCINI DE GOLDING fue cambiado por el de LULA MANCINI DE GOLDING.
Que por dicho error se derivan una serie de consecuencias jurídicas que afectan y perjudican los derechos de sus mandantes y que por ello acuden ante es autoridad a los fines de que se asiente el nombre correcto y verdadero, con el que se ha conocido e identificado toda su vida a su mandante, que es MARIA DE LOURDES y no LULA como aparece en dicha acta.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES MANCINI, asentada bajo el No 111, de fecha 12 de Junio de 1924.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DE LOURDES MANCINI TOLEDO y HORACIO GOLDING Nº 15, de fecha 06 de Marzo de 1942.
- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING, Nº V-239.507
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 427 de fecha 14 de Agosto de 1945 correspondiente a la ciudadana MARIELA GOLDING DE FREITES. Inserta en el folio 215 del libro original de nacimiento del año 1945.
-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el primer nombre de la madre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanas MARIA DE LOURDES MANCINI DE GOLDING y MARIELA GOLDING DE FREITES, antes identificadas, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento Nº 427, de fecha 14 de Agosto de 1945 que cursa en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1945 que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante y donde se lee “LULA MANCINI DE GOLDING" deberá leerse "MARIA LOURDES MANCINI DE GOLDING”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria


Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Niusman Romero
EJFR/EDA/Cf.-