REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JOSE SILVESTRI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.033.724.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: MARY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.278

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2009-004392

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2.009, por el ciudadano JOSE SILVESTRI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.967.398, asistido por la abogada en ejercicio MARY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.278, mediante el cual solicita la inserción de la acta de defunción de su difunta madre LILY JOSEFINA MORALES PADILLA DE ARNO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° 1.897.871.-
Alega el solicitante que el día dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), falleció su señora madre en la Urbanización La California Norte, del estado Miranda, Municipio Sucre, según consta en certificado de defunción, el cual anexa al folio cuatro (4) siendo la difunta su madre LILY JOSEFINA MORALES PADILLA DE ARNO, quien era portadora de la cédula de identidad N° 1.897.871, según consta en la partida de nacimiento que corre inserta al folio tres (3) del expediente.- Continua indicando que el acta de defunción no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, llevados por la prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 19 de ENERO de 2.010 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de citación a el Fiscal del Ministerio Público.

II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos se trata de una solicitud cuya tutela jurisdiccional está prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, el Acta de Defunción de la ciudadana LILY JOSEFINA MORALES PADILLA DE ARNO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 1.897.871 y falleció el día dieciocho (18) de Agosto de dos mil seis (18-08-2006) en la Urbanización La California Norte, Estado Miranda Municipio Sucre.-
Al efecto, considera importante este Juzgador transcribir lo que expresamente señala el artículo 458 del Código Civil que establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la solicitud de inserción de acta de defunción, es necesario demostrar que efectivamente el acta de defunción cuya inserción se solicita se perdió o destruyó en todo o en parte, que no se han llevados los registros correspondientes o que si se han llevado se han interrumpido u omitido los respectivos asientos.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su acta de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con el N° 1557 de fecha 9 de Octubre de 1.961, folio 315 (f 3).
2) Copia del Certificado de Defunción N° 592500 de la ciudadana MORALES PADILLA DE ARNO, Lily Josefina, cédula de identidad N° 1.897.671, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela (f 4).
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de su madre, ciudadana Lily Josefina Morales Padilla de Arno, N° 1.897.671 y copia de su cédula de identidad N° 5.967.398 (f.5 y 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, visto que en el caso de autos el solicitante ha alegado expresamente que el acta de defunción de su señora madre no fue asentada en los libros de registro civil correspondiente, y siendo ello un hecho negativo con circunscripción espacio temporal indefinida, mal puede exigir este Juzgador plena prueba de ello, pues no es posible para el solicitante acreditar de manera fehaciente en el proceso, la ocurrencia de este tipo de hechos.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación de la vindicta pública no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada. Es por ello que este Juzgador considera que en el caso de autos la solicitud sometida al conocimiento de este Juzgado debe necesariamente ser tutelada y declarada procedente en derecho y así expresamente se decide.
III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano JOSE SILVESTRI, asistido por la abogado en ejercicio Mary Torres, ya identificados en esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Sucre, del estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de DEFUNCION correspondiente a la ciudadana LILY JOSEFINA MORALES PADILLA DE ARNO.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011), .- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (2:31 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ


EXP. Nº AP31-F-2009-004392