REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA y KATTYUSKA NOHELIA RAMIREZ DE MARTUCCI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 10.330.320 y 11.313.712 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.584.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2010-002055

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos. PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA y KATTYUSKA NOHELIA RAMIREZ DE MARTUCCI, titulares de las cédulas de identidad números: 10.330.320 y 11.313.712 respectivamente, quién manifestó:
Que el día veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2.009), sus poderdantes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital quedando asentada el acta de matrimonio bajo el N° 10, que en la referida partida de nacimiento y en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado, se incurrió en un error, al asentar el segundo nombre del padre del contrayente, como DAGLI y no el de DOGALI, como es su verdadero nombre. Solicitando la rectificación de la Partida de Matrimonio y se corrija el error cometido, procediéndose a señalarse en la referida Acta de Matrimonio, el segundo nombre del padre del contrayente de manera correcta como lo es DOGALI., de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-





II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Matrimonio de sus poderdantes, la cual anexa marcada con la letra “B”, por cuanto al asentar el segundo nombre del padre del contrayente lo escribieron como DAGLI, cuando lo correcto es DOGALI, por lo que deberá leerse ALBAR DOGALI MARTUCCI RAMIREZ, tal como se evidencia de su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad, las cuales anexa marcadas con las letras “C” y “D”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original del documento poder otorgado por los ciudadanos: PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA y KATTYUSKA NOHELIA RAMIREZ DE MARTUCCI, titulares de las cédulas de identidad números: 10.330.320 y 11.313.712 respectivamente, a los abogados en ejercicio REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ y ADOLFO FREITES GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.584 y 69.308 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, inserta bajo el N° 30 Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 2 al 4)
2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA y KATTYUSKA NOHELIA RAMIREZ ORTIZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 10, del año 2009 (f. 7 y 8).
3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALBAR DOGALI, inserta bajo el N° 16, folio N° 8 (vto) del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, año 1.934 (f.9 y 10)
4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: ALBAR DOGALI MARTUCCI RAMIREZ, N° 956.227 (f 11).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALBAR DOGALI que riela a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBAR DOGALI MARTUCCI RAMIREZ (f 11) del expediente, el segundo nombre de su padre es como a continuación se expresa: “DOGALI”, y no como erróneamente se asentó en la acta de matrimonio emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del segundo nombre del padre del ciudadano Paul Enrique Martucci, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 10, del año 2009, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA y KATTYUSKA NOHELIA RAMIREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.330.320 y 11.313.712, respectivamente, en la presente decisión, en lo que respecta al segundo nombre del padre del contrayente, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “DOGALI”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ