REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: TANYA MARITZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.968.313.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE:
DORALINA VERGARA DE URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.882.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-001848

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2011, suscrito por la ciudadana TANYA MARITZA BARRIOS, asistida por la abogada en ejercicio DORALINA VERGARA DE URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.882, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1002. Folio 1 del año 1.954.
II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 5 y 6 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como LUISA BARRIOS, cuando lo correcto es CLARA LUISA BARRIOS, por lo que deberá leerse CLARA LUISA BARRIOS, tal como se evidencia de su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad, las cuales corren insertas a los folios 3 y 4 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, ciudadana CLARA LUISA BARRIOS, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, bajo el N° 275, folio 69 vto, correspondiente al año 1.921 (f. 4).
2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y la de su madre, ciudadanas: TANYA MARITZA BARRIOS C.I. N° 3.968.313 (f 7) y CLARA LUISA BARRIOS C.I. N° 935.554 (f 3).
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana TANYA MARITZA, inserta en los Libros de Registro Civil de de nacimientos de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1002, folio 1 del año 1954 (f. 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLARA LUISA que riela al folio cuatro (f. 4) del expediente; de la copia simple de la cédula de identidad de CLARA LUISA BARRIOS que riela al folio tres (f 3) del expediente, se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “CLARA LUISA BARRIOS”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre de la solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 1002, del año 1.954, folio 1, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana TANYA MARITZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. 3.968.313, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “CLARA LUISA BARRIOS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011), .- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ

ASUNTO: AP31-S-2011-001848
JACE/NVP/amussa*