REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente Nº. AP31-F-2009-000387-
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARCIA VILLARROEL y LISBETH SOFIA CASANOVA CARDIER, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.801.379 y V-14.350.356, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JERRY FRANK SUAREZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.387.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 29 de Abril de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GARCIA VILLARROEL y LISBETH SOFIA CASANOVA CARDIER, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado JERRY FRANK SUAREZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.387.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio numero 94, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle La Encrucijada, Urbanización Prados del Este, Quinta LA MOA, Municipio Baruta.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio de 2011, comparecieron los solicitantes JESUS ALEJANDRO GARCIA VILLARROEL y LISBETH SOFIA CASANOVA CARDIER, ambos debidamente asistidos por la abogada SANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.107.355, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº. 94, expedida por El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA VILLARROEL y LISBETH SOFIA CASANOVA CARDIER, contrajeron matrimonio en fecha 10 de Marzo de 2007, Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de junio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO GARCIA VILLARROEL y LISBETH SOFIA CASANOVA CARDIER, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.801.379 y V-14.350.356, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio numero 94, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Julio de 2011.- Años: 201º de la independencia y 152º de la federación.-
LA JUEZ TITULAR.,

LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA.,


MACIEL CARRIZALES

En la misma feúca siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publico la presente decisión.

POR SECRETARÍA.,


MACIEL CARRIZALES







Exp. AP31-F-2009-000387