REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.


No Exp. AP31-S-2011-007067.


SOLICITANTES: Los ciudadanos GILDA JOSEFINA LUGO MOSQUEDA, ALBERTINA MOSQUEDA, ORLANDO RAFAEL IBARRA MOSQUERA y YAKELINE MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.645.061, V-6.419.493, V-6.331.179 y V-6.418.775, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN J. SANCHEZ B., IPSA No. 33.908.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I
Acude a esta Instancia los ciudadanos GILDA JOSEFINA LUGO MOSQUEDA, ALBERTINA MOSQUEDA, ORLANDO RAFAEL IBARRA MOSQUERA y YAKELINE MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.645.061, V-6.419.493, V-6.331.179 y V-6.418.775, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN J. SANCHEZ B., IPSA No. 33.908, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.


Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 22/04/2007, a las 6:00, a.m., en el sector Los Positos, San Casimiro, Estado Aragua, falleció ab-intestato, OLGA JOSEFINA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-2.588.710, a causa de “Anoxia Cerebral, Insuficiencia Hepática, Metástasis Hepática”, según Acta de Defunción No. 19, y que no obstante la de cujus no dejó testamento ni bienes de fortuna, la finalidad indefectible de esta pretensión, tiene por objeto en virtud de nuestra competencia, se les declare a sus poderdantes como únicos y legítimos universales herederos, por lo que solicita se sirva a interrogar a las personas que oportunamente presentará sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa: Que en el acta de defunción de la de cujus se le colocó como a una de sus hijas a “YACKELINE”, y en la copia de la cédula de identidad (f. 8), y acta de nacimiento (f. 12), aparece como “YAKELINE”. En el acta de nacimiento de “ALBERTINA” (f. 25), se señala que fue presentada por “JOSEFINA MOSQUEDA”, “quien dice ser su madre”, siendo que la de cujus se identifica en el acta de defunción como “OLGA JOSEFINA MOSQUEDA”. En el acta de nacimiento de “ORLANDO RAFAEL” (f. 24), se indica que es hijo de “OLGA MOSQUERA”, siendo que la de cujus, se identifica en el acta de defunción como “OLGA JOSEFINA MOSQUEDA”. En cuanto al acta de nacimiento de “JOSE ANTONIO”, mencionado en el acta de defunción como hijo de la de cujus, no fue consignada y menos aún se solicito su inclusión en la declaración de Únicos y Universales Herederos, motivos todos estos por los cuales se NIEGA la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Julio del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,







EXP. AP31-S-2011-007067.
LS/jc.