REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de Julio de 2011
Años 201° y 152°

Visto el anterior escrito de fecha 29 de Junio de 2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, suscrito por una parte, por el abogado ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, actuando en nombre y representación de la empresa de Servicios Financieros BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, entidad Bancaria Constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba El Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatuario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2.002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo; parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano ROLMAN ARMANDO BRICEÑO SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.405, asistido por el abogado RAMON ESCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.657, parte demandada en el presente juicio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 13 de Mayo de 2011, inserto bajo el Nº 33, Tomo 58, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del precitado escrito, señala lo siguiente:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

En ese mismo orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil dispone:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, con fundamento a los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, éste Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al primer (1°) día del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/NAYDI
Exp. Nro. AP31-M-2011-000183