REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°

De una minuciosa revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de RENDICION DE CUENTAS signada con el Nro. AP31-S-2.011-004221, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO SEQUERA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.641.840, actuando en su carácter de liquidador de las empresas INTERACTIVOS SERVICIOS FINANCIEROS ISF CASA DE BOLSA C.A., y LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., empresas estás que se encuentran en proceso de liquidación por orden de la Superintendencia Nacional de Valores, según consta en Resolución Nº 093, de fecha 02 de agosto de 2.010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.487, en fecha 13 de agosto de 2.010, en la cual se estableció lo siguiente:

”… Visto que mediante Resolución Nº 016-2010, de fecha 28 de enero de 2.010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.373, de fecha 24 de febrero de 2.010, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en atención a las razones de hecho y de derecho expuestas en dicha Resolución y con base en el artìculo 82 de la Ley de Mercado Capitales, acordó intervenir a la Sociedad Mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., y designar al ciudadano JUAN FRANCISCO SEQUERA ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.641.840; para que se constituya como interventor de la referida casa de bolsa.
Visto que el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Valores Capitales, establece que el interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la Sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación…”

Solicitud que hace en cumplimiento de lo establecido en la LEY DE MERCADO DE VALORES y las NORMAS DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LOS OPERADORES DE VALORES AUTORIZADOS, CASAS DE BOLSAS AGRICOLAS, ENTIDADES DE INVERSIÒN COLECTIVA Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRATIVAS; este Tribunal antes de pronunciarse al respecto considera oportuno citar lo establecido en la Resolución Nº 071, de fecha 08-04-2.011, publicada en Gaceta Oficial Nº 384.865, en fecha 25-04-2.011, en la cual se establece lo siguiente:


“NORMAS PARA LA LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE LOS OPERADORES DE VALORES AUTORIZADOS, CASAS DE BOLSA AGRICOLA, ENTIDADES DE INVERSIÒN COLECTIVA Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRATIVAS”
Artìculo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsas Agrícolas, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas, regirá al Superintendente Nacional de Valores en su función de liquidador, así como a las personas que el designe como Coordinadores de los Procesos de Liquidación.
Artìculo 8: El Superintendente Nacional de Valores ejercerá la función de liquidador de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas, o la persona o personas naturales que él designe para ejercer la función de liquidador, se denominaran Coordinadores de Proceso de Liquidación, a los fines de que coordinen con sujeción a las disposiciones establecidas en las presentes normas y dentro de los términos fijados por la Superintendecia Nacional de Valores, en los procesos de liquidación que les sean asignados.
Artìculo 10: Los Coordinadores del proceso de liquidación tendrán a su cargo la guarda, custodia y administración de los bienes propiedad de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administrativas en proceso de liquidación, incluyendo a los bienes que se encuentran bajo el control de las mismas.
Los funcionarios designados por el Superintendente Nacional de Valores como Coordinadores del Proceso de Liquidación además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artìculo, deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho Organismo relacionado con la materia, mediante la presentación de informes de gestión cuando les sea requerido y no quedan excluidos de la aplicación de las sanciones previstas en los instrumentos jurídicos correspondientes. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De igual forma considera pertinente traer como colorario lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, el cual textualmente reza:
Artículo 82: Cuando un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, confrontare una situación difícil de la cual pueda derivarse, ajuicio de la Comisión Nacional de Valores, perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes, o incurriere en infracciones a esta Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá nombrar una o más personas idóneas para que se encarguen de todas las actividades de administración y disposición correspondientes a las actividades de corretaje del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje de valores.
El interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

Ahora bien, con miras al decreto y normativa antes citados y de la revisión efectuada a dicha solicitud, este Órgano Jurisdiccional observa que el solicitante ciudadano JUAN FRANCISCO SEQUERA ACUÑA, actúa en su carácter de liquidador de las empresas INTERACTIVOS SERVICIOS FINANCIEROS ISF CASA DE BOLSA C.A., y LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., las cuales se encuentran en proceso de liquidación por orden de la Superintendencia Nacional de Valores, y en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores, lo designo como interventor para el proceso de liquidación seguido a las mencionadas empresas; estableciéndose en el decreto arriba señalado que los funcionarios designados para el Proceso de Liquidación, deberán rendir cuenta al Superintendente Nacional de Valores y a la Unidad de dicho Organismo relacionado con la materia.
Asimismo es de apreciarse, que si bien es cierto, de acuerdo al contenido del artìculo 895 del Código de Procedimiento Civil, los jueces, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria intervienen en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de interés del solicitante, ello debe de responder a las propias exigencias de la Ley y al fin válido que pueda perseguirse con esa situación, de lo que deviene que en el caso de autos, siendo que la rendición de cuentas presentada por el solicitante debe presentarse al Organismo Público con competencia para recibirlas, y la difusión que pueda perseguirse de ellas no se logra con su consignación en Tribunales, es por lo que en consecuencia este Juzgado debe NEGAR la solicitud ya que existen otros mecanismos legales para lograr esos objetivos, no siendo el peticionado el mecanismo idóneo para ello.
En consecuencia por todos los razonamientos expuestos este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud de RENDICIÒN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO SEQUERA ACUÑA, en su carácter de liquidador de las empresas INTERACTIVOS SERVICIOS FINANCIEROS ISF CASA DE BOLSA C.A., y LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de la presente solicitud con sus respectivos anexos a la parte solicitante.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar al solicitante por encontrarse éste a derecho.

QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Julio del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

LA SECRETARIA


AAML/AASS/NAYDI
EXP-S-2.011-004221