REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2011
201° y 152°

Revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acta levantada en fecha 12 de Julio de 2.011, por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual corre inserta a los folios diecisiete (17) al veinte (20) ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, al momento de proceder a practicar la Medida de Secuestro, acordada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2011 y por cuanto se evidencia de la transacción en ella realizado, suscrita por el ciudadano EDGAR ANTONIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.985, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil 7G MANTENIMIENTO C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.166 y suscrita por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIOLETA GOMEZ DE FICHT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 277.832, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”


Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.-
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/YB
Exp. Nº AP31-V-2011-001417.-