REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de Julio de Dos mil once (2.011)
Años 2001 de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2.011, suscrita por la abogado OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.834, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA BERTHA ROA DE QUINTERO, ANA ELVIA ROA DE TARQUI, JESUS ANTONIO ROA MACIAS y CARMEN ROSA ROA DE OVIEDO, de nacionalidad venezolana los dos primeros de los nombrados y de nacionalidad colombiana los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad y Pasaporte Nros. V-9.966.114, V-16.379.713, CC 158234 y V-AF76364, respectivamente, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen contra la Sociedad Mercantil MERCANTIL MAROL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1.979, bajo el Nro. 51, Tomo 44-A-Sgdo., en la persona de su representante legal ciudadana MARY FLOR JORDAN DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.349, mediante la cual expone, que desiste de la acción, más no del procedimiento; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-V-2011-000288.