REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: VERONICA COROMOTO MORENO ACOSTA y LEVID RAMON ACACIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.525.805 y V-14.907.463, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: RICARDO JARAMILLO ROA y MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.767 y 98.541, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2010-001819
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2010, por los ciudadanos VERONICA COROMOTO MORENO ACOSTA y LEVID RAMON ACACIO MARQUEZ, asistidos por los abogados RICARDO JARAMILLO ROA y MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 28 de Mayo de 2010, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos VERONICA COROMOTO MORENO ACOSTA y LEVID RAMON ACACIO MARQUEZ e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 17 de Junio de 2010 compareció la alguacil LIGIA ZULAY REYES, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2010 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal ordenar remitir copia certificada de la presente solicitud, ya que la misma no fue anexada a la boleta de notificación librada por este Juzgado.
El 13 de Julio de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2010, para lo cual insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar.
El 14 de Febrero de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró terminado el expediente.
En fecha 05 de Abril de 2011 compareció el abogado RICARDO JARAMILLO, y consignó diligencia mediante la cual solicitó el desglose del oficio No. 2868-2011 de fecha 18 de Noviembre de 2010, por cuanto el mismo no correspondía a la solicitud. Asimismo solicitó dejar sin efecto el auto del dictado por este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2011, ya que para la fecha el procedimiento no se encontraba aún terminado.
El 01 de Junio de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose del oficio No. 2868-10 de fecha 15 de Noviembre de 2010, y luego remitir el mismo a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
En fecha 12 de Julio de 2011 compareció el abogado RICARDO JARAMILLO, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio. Asimismo solicitó cuatro (4) juegos de copias certificadas.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos VERONICA COROMOTO MORENO ACOSTA y LEVID RAMON ACACIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.525.805 y V-14.907.463, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 18 de Noviembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Metropolitano, según consta en copia simple, la cual anexaron a la solicitud marcada con la letra “B”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2.011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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