REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: OLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA y LAURYS JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.146.630 y V- 6.954.716, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MARY VILLORIA ZABALA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2011-000044
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2011 por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA y LAURYS JOSE MARCANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 18 de Enero de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 26 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el No. 17, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia El Paraíso, Residencias Tolemaica, Piso 5C, Apartamento C; calle las Casitas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 4 de Junio de 2004 ambos cónyuges suspendieron su8 vida en común, ya que la misma resultaba in sostenible, estando viviendo separados hasta ahora por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2011, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En Fecha 22 de Febrero de 2011 compareció el ciudadano LAURYS MARCANO, asistido por la abogada LUZ MARY VILLORIA, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de Marzo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano LAURYS MARCANO, asistido por la abogada LUZ MARY VILLORIA, y consignó diligencia mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copias certificadas.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció el alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
El 04 de Abril de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar copias certificadas solicitadas mediante diligencia del 21 de Marzo de 2011.
En fecha 27 de Abril de 2011 compareció el ciudadano LAURYS MARCANO, asistido por la abogada LUZ MARY VILLORIA, y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
El 29 de Abril de 2011 la secretaria accidental dejó constancia de haber librado copias certificadas y haber remitido las misma a la Oficina de Atención al Público.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA y LAURYS JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.146.630 y V- 6.954.716, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 26 de Diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el No. 17, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
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