REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE QUINTERO AVENDAÑO y BELKIS YAJAIRA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.375.726 y V-5.429.538, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-000553
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2011 por los ciudadanos JESUS ENRIQUE QUINTERO AVENDAÑO y BELKIS YAJAIRA SANCHEZ DE QUINTERO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 28 de Enero de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 13 de Junio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en copia certificada de acta de matrimonio anotada bajo el No. 7, correspondiente al año 2005, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JESUS ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: final Avenida Arismendi, 1era calle, Casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 24 de Julio de 2005 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero de 2011 compareció la ciudadana BELKIS SANCHEZ, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, y mediante diligencia solicitó al Tribunal corregir el auto de admisión.
El 14 de Marzo de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual subsano el error material e involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 18 de febrero de 2011.
En fecha 23 de Marzo de 2011 compareció la ciudadana BELKIS SANCHEZ, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de Marzo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2011 compareció el alguacil RICARDO PALMIERI, y mediante diligencia consignó la boleta de citación firmada y sellada por el Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2011 compareció la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar al respecto de la solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE QUINTERO AVENDAÑO y BELKIS YAJAIRA SANCHEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.375.726 y V-5.429.538, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 13 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en copia certificada de acta de matrimonio anotada bajo el No. 7, correspondiente al año 2005, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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