REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JULIO CESAR TOVAR BENÍTEZ y MARLENE ELIZABETH RODRÍGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.371.401 y V-5.149.058, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 57.558.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 57.558.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-001556
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2011 por los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR BENÍTEZ y MARLENE ELIZABETH RODRÍGUEZ ROMERO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 24 de Febrero de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 25 de Junio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta No. 250, Tomo 1, Art 66, año 85, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Nazareno, Avenida Principal del Cafetal, calle Maracay, vereda Dumont, Casa No. 25, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda..
Que es el caso que desde el mes de Marzo de 2001 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2011, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Abril de 2011 compareció la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada CRECENCIA SARABIA, y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 25 de Abril de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de citación dirigida al Fiscal de Turno del Ministerio Público. En esta misma fecha compareció la ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, y mediante diligencia consignó poder Apud- Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el alguacil MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consignó boleta de citación firmada y sellada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia expresó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR BENÍTEZ y MARLENE ELIZABETH RODRÍGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.371.401 y V-5.149.058, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 25 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta No. 250, Tomo 1, Art 66, año 85, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 22 del mes de Julio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.