REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2.011.
Años 201º y 152º .
SOLICITANTES: EGLIHS DEL VALLE REYES PEREIRA y REYES ALEXI GONZALEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.682.018 y V- 12.835.790
ABOGADA ASISTENTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: AP31-S-2011-002716
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011, compareciendo los ciudadanos EGLIHS DEL VALLE REYES PEREIRA y REYES ALEXI GONZALEZ AÑEZ, asistidos por la Abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, quien solicitó se le declare Divorcio 185-A.
El 06 de abril de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual el Tribunal admitió la solicitud y ordenó se cite al Fiscal del Ministerio Publico.
Este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo observar: que existe discrepancia en el nombre del cónyuge, en la cédula de identidad se lee “ALEXI” y en el acta de matrimonio se lee “ALEXIS”, resultando forzoso para este Juzgado negar la declaratoria de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es clara la identificación del solicitante, en consecuencia este Tribunal NIEGA, la declaratoria de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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