REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA CARREÑO DE PUGLI y JORGE LUIS PUGLISI CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.992.923 Y V-3.691.662, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-002768
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2011 por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARREÑO DE PUGLI y JORGE LUIS PUGLISI CONDE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 30 de Marzo de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 25 de Noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el No. 55, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por esa dependencia, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, los cuales son todos mayores de edad. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av José Antonio Páez, Edificio Parque Residencial Paraíso Plaza, Piso 10, Torre B, Apartamento 10-B-3, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que es el caso que desde el mes de Febrero de 2005 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2011 comparecieron los solicitantes, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, y mediante diligencia consignaron poder Apud- Acta.
En fecha 02 de Mayo de 2011 compareció el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 25 de Mayo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el alguacil MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consigno boleta de citación firmada y sellada por el Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia expresó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARREÑO DE PUGLISI y JORGE LUIS PUGLISI CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.922.923 Y V-3.691.662, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 25 de Noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el No. 55, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por esa dependencia, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Julio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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