REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: HEIDI CAROLINA MATOS DURÁN y DEIVID ENRIQUE BELLO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.780.223 y V-13.515.445, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.418.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2011-003482
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2010 por los ciudadanos HEIDI CAROLINA MATOS DURÁN y DEIVID ENRIQUE BELLO RAMÍREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 11 de Noviembre de 2010, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 9 de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio civil en la Jefatura Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, inserta bajo el No. 348, Tomo D, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Edificio Arauca. Piso 3, Apartamento 3-B, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijo ni obtuvieron bienes a repartir.
Que es el caso que desde Febrero de 2003 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2010, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Abril de 2011 compareció la ciudadana HEIDI MATOS, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ, y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 10 de Mayo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno diligencia mediante la cual señalo que no tenia nada que objetar sobre la presente solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HEIDI CAROLINA MATOS DURÁN y DEIVID ENRIQUE BELLO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.780.223 y V-13.515.445, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 09 de Noviembre de 2001, en la Jefatura Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, inserta bajo el No. 348, Tomo D, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días de Julio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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