REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: LEIDA JOSEFINA NIEVES y JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.948 y V-6.552.567, respectivamente. Este último actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANDRES MONTENEGRO y JESUS TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en ej Inpreabogado bajo los Nros. 77.295 y 111.831, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-003802
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2011 por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA NIEVES y JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 02 de Mayo de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 27 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta certificada de matrimonio No. 458, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial tuvieron (2) hijos, ambos mayores de edad, cuyas paridas de nacimiento acompañaron en copias simples a la presente solicitud. Que de la unión matrimonial obtuvieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Los Rosales, Casa N° 244, situada en la Calle Los Cocuyos, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 20 de Julio del 2003 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo de 2011 compareció el abogado JESUS TOVAR, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 25 de Mayo de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado la bolate de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el alguacil MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consignó boleta de citación firmada y sellada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2011 compareció el abogado JESÚS TOVAR, y mediante diligencia solicitó al Tribunal dictar sentencia de divorcio.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA NIEVES y JESUS MAURICIO TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.948 y V-6.552.567, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 27 de Noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta certificada de matrimonio No. 458, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 26 días de Julio del 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
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