REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE INTIMANTE: AURA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.944.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: DAVID JOSÉ JUSTY ROA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.181.
PARTE INTIMADA: JORGE CHACON LABRADOR y ZORAIDA BRITO DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-1.557.027 y V-3.254.711, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Por recibida y vista la presente demanda, la cual fue asignada a este Tribunal por distribución efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Circuito Judicial los Cortijos, y vistos igualmente los recaudos a la misma acompañados, presentados por la parte intimante ciudadana AURA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.944.690, a través de su apoderado judicial ciudadano DAVID JOSÉ JUSTY ROA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.181, désele entrada y anótese en el libro de asuntos respectivo con el Nº AP31-V-2011-001740. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se observó que la parte intimante, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN y fundamentó su pretensión en conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos JORGE CHACON LABRADOR y ZORAIDA BRITO DE CHACON; asimismo observó este Juzgado que la parte intimante al momento de introducir el libelo de la demanda para su distribución presentó recibos de pagos emitidos por la Junta de Condominio “Residencia Las Guacamayas torre A” correspondientes a los meses desde Enero 2.009 a Junio 2.011 y el Documento Propiedad inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El artículo 644 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien del análisis efectuado a la norma anteriormente transcrita se pudo evidenciar, que en el caso que nos ocupa la parte intimante pretende el Cobro de Bolívares vía intimación con unos instrumentos que no cumplen con lo señalado en el articulo anteriormente trascrito siendo estos fundamentales para admitir la presente demanda; por tal motivo, este Tribunal actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede de civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana AURA TRAVIESO contra los ciudadanos JORGE CHACON LABRADOR y ZORAIDA BRITO DE CHACON. ASÍ SE DECIDE
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana AURA TRAVIESO contra los ciudadanos JORGE CHACON LABRADOR y ZORAIDA BRITO DE CHACON. ASÍ SE DECIDE,
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.