REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2009-002029

Visto el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 22 de junio de 2011, por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el escrito de contestación de la demanda consignado por el defensor judicial de la parte demandada, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
En fecha 30 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio ejecutivo, ordenándose la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 15 de febrero de 2011, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo el cargo en el abogado LUIS HERNANDEZ, ya identificado, quedando debidamente citado en fecha 06 de junio de 2011.
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que la reforma de la demanda consignada por la parte actora no fue admitida en su oportunidad procesal correspondiente, y siendo igualmente que el Defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con los artículos 11, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 22 de junio de 2011, por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-


Nicola.-