REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES, MARÍA NICOLASA PAREDEZ VIUDA DE MARTINEZ, IRAIDA MARÍA MARTINEZ PAREDES, BLANCA AIDA MARTINEZ PAREDES, ANA MERCEDES MARTINEZ PAREDES, RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ PAREDES Y CARMEN MARITZA MARTINEZ DE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.336.096, 2.971.154, 4.884.556, 5.224.596, 6.437.587, 6.437.590 Y 3.885.378 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE MANUEL TAMI MAURY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.042.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORIBER, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 73, Tomo 1-A Cto., de fecha 14 de Enero de 2003.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE CLARET MENDEZ DE RUIZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.840.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003119.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que consta de contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 21 de Enero de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con entrada en vigencia por voluntad de las partes el día 1º de Abril de 2002, que IRAIDA MARÍA MARTÍNEZ PAREDES Y RICARDO CORONEL RAMIREZ en representación de la Sucesión RICARDO MARTINEZ ROJAS, dieron en arrendamiento a la sociedad mercantil INVERSIONES MORIBER, C.A., un inmueble originalmente constituido por un terreno distinguido con el Nº B-12-10 en el plano general de la Urbanización La Urbina, situado en la zona 1, sector Sur, Manzana B-12, calles 10 y 4, Municipio Petare del Estado Miranda.
En la cláusula Cuarta del segundo y último contrato de arrendamiento, la vigencia o término de duración del mismo comenzó el día 02 de Mayo de 2007 por el término de un (1) año, vencido el cual comenzarían a correr dos (2) años de prórroga legal correspondiente y tendía su finalización el día 02 de Mayo de 2007.
En fecha 23/07/2010 el Juzgado Décimosexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, procedió a notificar judicialmente a la parte demandada que el contrato de arrendamiento había vencido por expiración de la prórroga legal el día 02/05/2010, por lo que se le solicitó formalmente que procedieran a hacer la entrega del inmueble libre de personas y en perfecto estado de mantenimiento, solvencia y conservación.
Es el caso que llegada la fecha de terminación del último contrato de arrendamiento, la demandada se acogió a la prórroga legal y vencida esta el 02/05/2010, no ha dado cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble dado en alquiler, razón por la cual procede a demandar formalmente, como en efecto lo hace, a la sociedad mercantil INVERSIONES MORIBER, C.A., antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a entregar el inmueble objeto del presente juicio a la parte actora, a pagar los servicios públicos o privados de los cuales goza el inmueble arrendado, a pagar la suma de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 14.166,66), la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a título de indemnización sustitutiva por la ilegítima ocupación del inmueble desde la fecha de introducción del libelo hasta que se realice la entrega material y efectiva del mismo, así como al pago de las costas y costos
En fecha 10/08/2010 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28/04/2011, las partes celebraron transacción judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 15/07/2011, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES Y OTROS contra INVERSIONES MORIBER, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil once (2011). AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.

En la misma fecha y siendo las 9:15AM se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,







IGC/RVV/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-003119.-