REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-002706
SOLICITANTES: SANTA RAFAELA HERRERA DE GALLARDO y ARGENIS RICARDO GALLARDO QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.053.086 y V-5.603.007 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DHAYANA COROMOTO GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.122.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA
, Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos SANTA RAFAELA HERRERA DE GALLARDO y ARGENIS RICARDO GALLARDO QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.053.086 y V-5.603.007 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DHAYANA COROMOTO GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.122, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 08; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres RICHARD ARGENIS, nacido el 11 de Noviembre de 1.975, MARIANA DEL VALLE, nacida el 27 de Marzo de 1979, y GENESIS SAMARIA, nacida el 19 de Noviembre de 1990, que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de Mayo de 2011, quien compareció en fecha 31 de Mayo de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SANTA RAFAELA HERRERA DE GALLARDO y ARGENIS RICARDO GALLARDO QUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.053.086 y V-5.603.007 respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 08.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Julio de 2011, siendo las 10:33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-002706.