REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de Julio de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-005685
SOLICITANTE: DIEGO AZNAR CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.112.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS y JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.508 y 72.062, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana JANETH C, DIAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 72.062, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO AZNAR CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.919.112, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1413, de fecha 20 de Julio de 1989, correspondiente al año 1989, folio 207, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar como lugar de nacimiento de su progenitor “VALENCIA, ESTADO CARABOBO” cuando lo correcto, es que debió asentarse “ VALENCIA, ESPAÑA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial del solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE JAIME AZNAR SERRA, progenitor del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE JAIME AZNAR SERRA y la ciudadana MARISOL ESCALANTE AULAR, donde se evidencia el lugar de nacimiento del progenitor del solicitante; Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 25.305, de fecha 13 de Marzo de 1957, mediante la cual el ciudadano JAIME AZNAR CARCELLER, manifestó su voluntad de ser venezolano, y se evidencia el lugar de nacimiento de su abuelo paterno en la cual se declara que es casado con Amparo Serra Olmos, española, matrimonio efectuado en España, de cuya unión existe un hijo de nombre José Jaime, nacido en España; copia certificada del certificado de inscripción de nacimiento del ciudadano JOSE JAIME AZNAR SERRA, padre del solicitante, donde se evidencia al lugar de nacimiento del mismo, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano DIEGO AZNAR CARBALLO.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1413. Folio 207, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1989, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice:“…natural de Valencia, Estado Carabobo…” debe decir: “…natural de la ciudad de Valencia, España…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Julio de 2011, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-S-2011-005685