ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004523
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL HEVIA PERNIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID Y OTRO.
PARTE DEMANDADA: THE NEW RESTAURANT OF PASTES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ Y OTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, primero (01) de julio de 2011 siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NILDA ESCALONA DE DAVID, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.444 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL HEVIA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.746.651, quien se encuentra presente en ésta audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.083, en su condición de apoderada judicial de la demandada THE NEW RESTAURANT OF PASTES C.A., caracteres que constan plenamente en sustitución de poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en poder Apud Acta que consignó a los autos la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes presentes exponen: “Hemos acordado celebrar una transacción judicial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), en tres (3) pagos el primero de ellos el día viernes 01/07/2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el segundo pago el día 29/07/2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y el tercer y último pago el día 30/08/2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los dos primeros pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y el tercer pago en la sede de la empresa demandada, cuyos términos y condiciones se establecen en el acuerdo transaccional que a continuación se transcribe: “Entre la Sociedad Mercantil THE NEW RESTAURANT OF PASTES C.A. de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 13-A-Sgdo en fecha 4 de Febrero de 1.983 que a los efectos de la presente Transacción de ahora en adelante se denominará “LA EMPRESA”, debidamente representada para este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.825 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, de otra parte el ciudadano JESUS MANUEL HEVIA PERNIA de mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.746.651 que a los efectos de la presente Transacción se denominará “EL TRABAJADOR” representado en este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.444, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.016.246 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto a las actas de este proceso, se ha convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de Libelo de demanda contenido en el expediente Nº AP21-L-2.010-4523, que “EL TRABAJADOR” alegó los siguientes hechos: 1) Que comenzó a laborar para la Empresa desde el día 23 de Diciembre de 1.997 hasta el día 29 de Agosto de 2.010 fecha esta última en que terminó la relación laboral por despido injustificado. 2) Que laboraba un horario de 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo y libre el día Miércoles, que en total trabajó 8 horas diarias en horario diurno. Que le adeudan 3 horas extras semanales trabajadas los días Jueves, Viernes y Sábado a partir del 1° de Enero de 2.001, ya que anteriormente le fueron pagadas en efectivo. 3) Alega que la Empresa incumplió con el artículo 129 de la Ley Orgánica del trabajo al pagar solo una parte del salario míimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional desde el 23 de enero de 1.997 hasta el 29 de Agosto de 2.010 al pagar solo Bolívares 120,00 por lo cual pide la diferencia Igualmente alega que devengaba un monto variable por concepto del 10% del cual devengaba 4,5 puntos por un monto aproximado de Bolívares 2.920,00 en el último mes. Igualmente alega que devengó por el derecho a recibir propinas Bolívares 1.000,00 devengando en el último mes un salario normal de Bolívares 4.768,00. Reclama igualmente que nunca le cancelaron el día de descanso a salario normal y así mismo que recibió un pago de 40 días de Utilidades al año desde el comienzo de la relación de trabajo. SEGUNDA: En razón del tiempo de servicio y de los salarios alegados en su libelo “EL TRABAJADOR” reclama los siguientes derechos y montos: 1) Por concepto de Antiguedad acumulada, fraccionada y días adicionales por año Bolívares 57.476,01. 2) Por concepto de indemnización por despido con fundamento del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días a razón de 179,44 por un monto total de Bolívares 26.916,00. 3) Por concepto de la indemnización sustitutiva del Preaviso 90 días a razón de Bolívares 179,33 para un monto total de Bolívares 16.139,70. 4) Por concepto de 30 días de Utilidades fraccionadas a Bolívares 158,93 diario para un total de Bolívares 4.767,90. 5) Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2.009-2.010 17,50 días a razón de Bolívares 158,93 diarios total Bolívares 2.781,27. 6) Por concepto de 11,08 días de Bono vacacional fraccionado a razón de Bolívares 158,93 total Bolívares 1.760,94. 7) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la suma total de Bolívares 11.350,00. 8) Por concepto del cobro de día de descanso y cuyo reclamo lo fundamenta en el hecho de que la Empresa tenía que tomar la parte variable del porcentaje y el derecho a percibir propina y que el salario debe ser el monto promedio devengado en el mes anterior al despido es decir Bolívares 4.768,00 mensual (Bs. 158,93 diario) y reclama por dicho concepto la suma de Bolívares 106.324,17. 9) Reclama por concepto de horas extraordinarias diurnas la suma total de Bolívares 37.922,67. 10) Reclama una diferencia por concepto del salario mínimo desde el 23 de Enero de 1.997 hasta el 29 de Agosto de 2.010 por la suma de Bolívares 26.039,92. 11) Reclama diferencia por concepto de los Domingos trabajados y pagados a salario mínimo y por este concepto reclama la suma total de Bolívares 51.492,24. En definitiva “EL TRABAJADOR” reclama la suma total bruta de Bolívares 342.970,82. TERCERA: En la oportunidad de la Audiencia preliminar “LA EMPRESA” hizo uso de su derecho de pruebas y en dicha Audiencia rechazó entre otros puntos lo siguiente: 1) El salario alegado por el Trabajador y que aparecen señalados en la hoja de excel que forma parte del libelo de demanda. 2) Rechazó haber despedido en forma injustificada al demandante por cambio de personal. De igual forma convino en no haber participado al Tribunal el despido del Trabajador e igualmente rechazó otros puntos. En dicha oportunidad las partes convinieron en reunirse con la finalidad de analizar el libelo de demanda y lograr una conciliación. En efecto las partes celebraron diferentes reuniones y en las mismas la Empresa sostuvo las siguientes posiciones: 1) Que efectivamente es cierto el tiempo de servicio alegado por el Trabajador. 2) Que lo que ocurrió con respecto del despido injustificado es que la Empresa omitió participar al Tribunal las causas de terminación y en razón de ello aceptó la consecuencia jurídica derivada de esa omisión. Igualmente la Empresa rechazó el salario alegado por el Trabajador para calcular las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 y la indemnización sustitutiva del Preaviso. 3) La Empresa rechazó el horario alegado por el Trabajador y en razón de ello rechazó adeudar suma alguna por concepto de horas extraordinarias diurnas y fundamentó su rechazo alegando que efectivamente el Trabajador cumplía un horario diurno y de la misma forma alegó que en el caso del demandante tiene aplicación el contenido del artículo 192 que establece que el tiempo de comida y reposo no debe de tomarse en cuenta como jornada efectiva del trabajador. 4) La Empresa aceptó que efectivamente el Trabajador descansaba el día Miércoles de cada semana. 5) La Empresa rechazó el monto de Bolívares 4.768,00 alegado por el Trabajador como salario normal en el último mes. De igual forma la Empresa rechazó todos y cada uno de los salarios que aparecen señalados en la hoja excel que forma parte del libelo de demanda para la liquidación de Prestaciones Sociales. A los efectos de conciliar el punto referente a las remuneraciones recibidas por el demandante las partes acordaron desde el 23 de Diciembre de 1.997 hasta el 29 de Agosto de 2.010 un monto por concepto de salario integral que aparecen señalados en una hoja excel que se considera parte integrante de esta Transacción y que está debidamente suscrita y conformada por las partes. 6) En lo que respecta a la Antigüedad acumulada y fraccionada y días adicionales que el demandante reclama por un monto de Bolívares 57.476,01 la Empresa rechazó dicho monto y a los efectos de dar por terminada esta divergencia las partes acordaron un monto de Bolívares 40.094,54 que es precisamente el monto que se deriva de la aplicación del salario integral acordado por las partes mes a mes y que aparecen señalados en la hoja excel antes indicada. 7) En lo que respecta a los 150 días por indemnización por despido que el Trabajador reclama por la suma de Bolívares 26.916,00 la Empresa a los fines de dar por terminada dicha divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada. 8) En lo que respecta a la reclamación de 90 días de indemnización sustitutiva del Preaviso que el Trabajador reclama por un monto de Bolívares 16.139,70 la Empresa a los fines de dar por terminada esta divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada. 9) En lo que respecta al monto de Utilidades fraccionadas por 8 meses laborados que el Trabajador reclama por la suma de Bolívares 4.767,90 la Empresa a los fines de dar por terminada esta divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada. 10) En lo que respecta a Vacaciones fraccionadas que el Trabajador reclama por la suma de Bolívares 2.781,27 la Empresa a los fines de dar por terminada esta divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada y por Bono vacacional fraccionado que el Trabajador reclama por la suma de Bolívares 1.760,94 la Empresa a los fines de dar por terminada esta divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada. 11) Por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad el Trabajador reclama la suma de Bolívares 11.350,00 la Empresa a los fines de dar por terminada esta divergencia conviene en la cancelación de la suma reclamada. Todos estos derechos ascienden a la cantidad de Bolívares 103.810,35. Ahora bien, adicionalmente “EL TRABAJADOR” reclama una diferencia en la cancelación del salario mínimo por la suma de Bolívares 26.039,92. Con respecto de esta reclamación “LA EMPRESA” rechaza el monto reclamado y fundamenta dicho rechazo en el hecho de que el reclamante solicita la cancelación desde el 23 de Enero de 1.997 hasta el 29 de Agosto de 2.010. Además de ello la Empresa mantiene la posición de que al devengar el demandante una suma superior al salario mínimo no está en la obligación de cancelar dicho monto. De todas formas las partes han revisado la Sentencia de Octubre de 2.009 de la Sala de Casación Social y han entendido que dicha Sentencia no puede tener efectos retroactivos al mes de Enero de 1.997, además de ello han analizado el perjuicio económico que causa la aplicación de ese criterio sobre el salario mínimo en la Empresa. Con la finalidad de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un pago único por concepto de diferencia de salario mínimo de Bolívares 9.000,00. De igual forma “EL TRABAJADOR” reclama una diferencia de los domingos trabajados y pagados a salario mínimo por la suma de Bolívares 51.492,24. Con respecto de este reclamo “LA EMPRESA” rechaza dicho monto y alega de que es posible que durante la vigencia de la relación laboral se haya incurrido en algún error de cálculo con respecto de los Domingos laborados, en tal razón las partes han acordado la cancelación de una diferencia por días Domingos de Bolívares 14.000,00. De igual forma “EL TRABAJADOR” reclama un monto de Bolívares 106.324,17 por concepto de cobro de día de descanso semanal y fundamenta su reclamo en el hecho de que en la cancelación de ese día no se tomaba en cuenta la parte variable del porcentaje y el derecho a percibir propina. “LA EMPRESA” por su parte rechaza la reclamación del día de descanso semanal y rechaza el monto reclamado, para fundamentar su rechazo la Empresa alega lo siguiente: En efecto el Trabajador descansaba los días Miércoles de cada semana y al llegar el día Jueves a sus labores se le entregaba el porcentaje y la propina correspondiente a su día de descanso y por lo tanto no se adeuda ninguna suma por este concepto. De igual forma “EL TRABAJADOR” reclama por concepto de horas extras la suma de Bolívares 37.922,67 en lo que respecta a este reclamo “LA EMPRESA” lo rechaza y fundamenta su rechazo en que el Trabajador no laboraba horas extraordinarias y de igual forma cumplía el horario diurno e igualmente hizo uso de su derecho a que se refiere el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo es decir de reposo y comida. De igual forma el Trabajador reclama una indexación por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la relación laboral y estima un monto de Bolívares 5.000,00. La Empresa alega que el Trabajador nunca se presentó a la sede de la Empresa a cobrar sus prestaciones sociales y por lo tanto no adeuda suma alguna por este concepto. A los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un monto por indexación de Bolívares 3.189,65. De igual forma el Trabajador ha solicitado que la Empresa proceda a cancelar los honorarios profesionales del Abogado cuyo servicio se vio obligado a utilizar al no cancelar la Empresa sus derechos y solicita la suma de Bolívares 30.0000,00. La Empresa rechaza tal solicitud pero a los fines de conciliar el presente Juicio ofrece la suma de Bolívares 20.000,00 cuya cantidad será entregada al Trabajador. CUARTA: En vista de las conversaciones sostenidas entre las partes “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar la suma de Bolívares 150.000,00 cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: 1) Por concepto de Antigüedad acumulada y fraccionada y días adicionales Bolívares 40.094,54. 2) Por concepto de indemnización de despido Bolívares 26.916,00. 3) Por concepto de 90 días de indemnización sustitutiva del Preaviso Bolívares 16.139,70. 4) Por concepto de Utilidades fraccionadas por 8 meses Bolívares 4.767,90. 5) Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bolívares 2.781,27 y por Bono vacacional fraccionado Bolívares 1.760,94. 6) Por concepto de intereses sobre la Prestación de Antiguedad Bolívares 11.350,00. 7) Por concepto diferencia en la cancelación del salario mínimo Bolívares 9.000,00. 8) Por concepto de diferencia de los Domingos trabajados y pagados a salario mínimo Bolívares 14.000,00. 9) Por concepto de indexación Bolívares 3.189,65. 10) Honorarios profesionales Bolívares 20.000,00. QUINTA: La indicada cantidad de Bolívares 150.000,00 será cancelada de la siguiente manera: 1) El día de hoy 1° de Julio de 2.011 “LA EMPRESA” cancela la suma de Bolívares 50.000,00 dicha cantidad está contenida en un cheque de Gerencia del Banco de Venezuela distinguido con el N° 00696609, emitido a favor del Trabajador. 2) El día 1° de Agosto de 2.011 Bolívares 50.000,00. 3) y el saldo de Bolívares 50.000,00 el día 1° de Septiembre de 2.011 dichas cantidades serán canceladas por ante la sede del Tribunal. SEXTA: Por su parte “EL TRABAJADOR” declara: Recibo en este acto el cheque arriba identificado. Igualmente declaro que la Empresa nada más me queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto, quedando pendiente únicamente los pagos correspondientes al día 1° de Agosto de 2.011 y del 1° de Septiembre de 2.011. Igualmente declaro estar conforme con el contenido de esta Transacción y la suscribo por mi propia voluntad y sin constreñimiento alguno. SEPTIMA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. OCTAVA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: Por su parte “LA EMPRESA” convino: 1) En cancelar la indemnización sustitutiva del Preaviso, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Intereses sobre Prestaciones Sociales en base a los montos reclamados. 2) De igual forma en cancelar un monto por concepto de salario mínimo. 3) La Empresa conviene en cancelar Bolívares 20.000,00 por concepto de honorarios profesionales. Por su parte “EL TRABAJADOR” conviene: 1) En que la Sentencia a que se refiere la cancelación del salario mínimo no puede ser aplicada en forma retroactiva desde Diciembre de 1.997. 2) Igualmente acepta que la Empresa canceló un monto por concepto de salarios mínimos e igualmente conviene en no haber laborado horas extraordinarias e igualmente conviene en los salarios integrales que constan en la hoja de excel que forma parte de esta Transacción. 3) Conviene en que constituye un beneficio que la Empresa haya cancelado Bolívares 20.000,00 por concepto de honorarios profesionales. NOVENA: Las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador reclamante JESUS MANUEL HEVIA PERNIA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ha recibido el primer pago acordado en este mismo acto de manos de la demandada en cheque de gerencia N° 00696609, cuenta corriente N° 0104-0009-10-0090110969 del Banco Provincial, a su nombre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Se deja constancia que una vez conste en autos prueba fehaciente que las partes han dado total cumplimiento a la presente transacción, se dará por terminado el presente proceso y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor así como tres (3) folios constantes de los cálculos de los conceptos mediados. Se acuerdan dos (2) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes comparecientes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ.
AURA MARIA TRENARD
EL SECRETARIO
Abog. OSCAR JAVIER ROJAS


EL TRABAJADOR.-


POR LA EMPRESA.- APODERADA DEL TRABAJADOR.-