REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º



ASUNTO : AP21-L-2011-002741
PARTES DEMANDANTE: JEAN CARLOS MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YLENY DURAN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUGOMEN C.A. (EL SALON DEL POLLO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha 07 de julio de 2011, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.959.370, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana YLENY DURAN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL FUGUET, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES NUGOMEN C.A. (EL SALON DEL POLLO), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante JEAN CARLOS MENDOZA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.25.558,63, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante JEAN CARLOS MENDOZA. - Así se establece.-



La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)


Abg. Oscar Javier Rojas