REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-006097
PARTE ACTORA: MARLENE BRYAN titular de la cedula de identidad Nº V-81.449.575.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO de OLIVEREROS, Procurador de Trabajadores Inscrita en el IPSA bajo el N° 70.606
PARTE DEMANDADA: SILVIA ELENA CAMARILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
La misma fue admitida fecha 27 de noviembre de 2008, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2010, se dicta auto vista la consignación efectuada en fecha nueve (09) de enero de dos mil diez (2010), por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual deja expresa constancia que no pudo practicar la notificación de la demandada, este Juzgado insto a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada a los fines de poder efectuar la notificación de conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Desde la fecha antes citada, es decir 27-10-2008, hasta el día 24 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la presente demandada POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARLENE BRYAN contra SILVIA ELENA CAMARILLO., ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 28 días del mes de julio de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez
El Secretario
Abg. Aura María Trenard
Abg. Héctor Mujica
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Héctor Mujica