ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003182.
PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS MARTINEZ MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de julio de 2011 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.909, en su condición de apoderada judicial de la demandada TACO TACO DE VENEZUELA C.A., carácter el suyo que consta plenamente en instrumento poder que consignó a los autos. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora de la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, Procuradora de Trabajadores inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.222, ni del ciudadano ERNESTO LUIS MARTINEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.727.355, parte actora en el presente juicio. Vista la no comparecencia de la parte actora ni su apoderada judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando debidamente notificados para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.



La Juez
Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)
Abog. Héctor Mujica

La Apoderada judicial de la Demandada