REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000922
PARTES DEMANDANTE: ANIBAL LANDAETA Y OTROS.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ.
PARTES CODEMANDADAS: CONDOMINIO EDIFICIO SEDE IMPRES, CORPOMEDICA C.A., INMUEBLES CAPICUA UNO C.A. E INVERSIONES 242 C.A. Y INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (INPRES).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ROLANDO HERNADEZ CRESPO Y JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la transacción que antecede consignada y suscrita por el ciudadano JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.549, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandantes ciudadanos ANIBAL JOSE LANDAETA MORENO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ VIDAL, FELIX ANTONIO MARTINEZ GARCIA, JULIO CESAR VELASQUEZ GUTIERREZ, BENITO RICARDO YENDEZ, JOSE ENRIQUE FRIAS HERNANDEZ, KATHERINE LISETH BAUTISTA RAMIREZ, CASILDA LOPEZ CONTRERAS, JOEL FRANCISCO CARVAJAL HERRERA Y ELISAUL SANTOS CABEZAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.254.837, 4.510.474, 24.205.238, 6.844.595, 2.633.816, 12.068.204, 18.717.760, 11.553.312, 19.892.978 y 6.253.125, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano ROLANDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.704, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadadas CONDOMINIO EDIFICIO SEDE IMPRES, CORPOMEDICA C.A., INMUEBLES CAPICUA UNO C.A. E INVERSIONES 242 C.A., y el ciudadano JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.553, en su carácter de apoderado judicial de las parte codemandadada INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (INPRES), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto en dicha transacción señalan ambas partes que la demandada le hizo entrega a la representación judicial de la parte actora de once (11) cheques por la totalidad del mediado a favor de las partes codemandadas ciudadanos ANIBAL JOSE LANDAETA Y OTROS, plenamente identificadas en esta acta y no se le vulneran los derechos de la ciudadanos codemandantes ANIBAL JOSE LANDAETA Y OTROS, ya identificados, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION efectuada en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago del monto acordado en su totalidad por éste juzgado en fecha 22 de julio de 2011, mediante once (11) cheques, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00), cuyas copias de cheques cursan a los folios 155, 156 y 157 de autos y sus datos se dan aquí por reproducidos, y no adeudando cantidad alguna las partes codemandadas a las partes codemandantes por los conceptos reclamados y mediados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a las partes codemandantes ANIBAL JOSE LANDAETA MORENO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ VIDAL, FELIX ANTONIO MARTINEZ GARCIA, JULIO CESAR VELASQUEZ GUTIERREZ, BENITO RICARDO YENDEZ, JOSE ENRIQUE FRIAS HERNANDEZ, KATHERINE LISETH BAUTISTA RAMIREZ, CASILDA LOPEZ CONTRERAS, JOEL FRANCISCO CARVAJAL HERRERA Y ELISAUL SANTOS CABEZAS. Asimismo se deja constancia que el monto inicial de ésta demanda fue de Bs.128.202,06.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Héctor Mujica
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