REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002425
PARTES DEMANDANTE: YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA IRIS BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el escrito que antecede consignado y suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, por una parte y por la otra la ciudadana YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, titular de la Cédula De Identidad N° 18.440.307, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadana FHECTOR VALOR, Procurador de Trabajadores inscrit en el Inpreabogado bajo el número 137.204, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto en dicho escrito señalan ambas partes que la demandada le hizo entrega a la trabajadora de un cheque por la totalidad del monto acordado a favor de la parte actora ciudadana YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, y no se le vulneran sus derechos como extrabajadora demandante, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Industrial de Venezuela, distinguido con el número 09927182, a nombre de YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, por la cantidad de OCINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.489,20), de fecha 07/07/2011 y mediante cheque no endosable librado contra el Banco Industrial de Venezuela, distinguido con el número 89927181, a nombre de YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO, por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.758,55), de fecha 07/07/2011, lo que arroja un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.247,75) y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y acordados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante YOXILAY ALEJANDRA ZAMBRANO. Asimismo, se deja constancia que el monto inicial de la demanda fue de Bs. 13.914,02.- Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Héctor Mujica