REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001367

PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA.
PARTE OFERIDA: ARACELIS JUAREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, de fecha 19 de Julio de 2011, presentado y suscrito por la ciudadana MARIELA CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, apoderada judicial de la parte oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, por una parte, y por la otra, ARACELIS JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.366, parte oferida en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana LOIDA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por TREINTA Y SIETE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 37.026,25), monto total recibido por la extrabajadora ARACELIS JUAREZ, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 9.289,76. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Héctor Mújica