REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001155

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (30) de junio del año en curso en la que la ciudadana TITI RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.923.158, asistida por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, así como el ciudadano abogado GONZALO PONTE-DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.977, solicitan de este Tribunal le imparta homologación al acuerdo al que han arribado, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a dicha solicitud. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana TITI RUIZ, ante identificada en su carácter de OFERIDA quine para el momento de la presentación del escrito estuvo asistida por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, por una parte y, por la otra el abogado GONZALO PONTE-DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.977, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la OFERENTE sociedad Mercantil “MERCADO LIBRE VENEZUELA” en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la OFERIDA estuvo asistida por abogado y que el apoderado judicial de la OFERENTE, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de instrumento poder que cursa al folio (36 al 40) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs.F. 45.707,29), pago efectuado a la OFERIDA, mediante un cheque de GERENCIA librado contra el BANCO PORVINCIAL, identificado con el N° 11598931, cuenta corriente N° 0108-0581-32-0900000014, de fecha 30/06/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 201 Y 152.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011).


El Secretario

Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2011-001155
Ds/or