REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once
201º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005320
PARTE ACTORA: MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO (INATUR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ALEJANDRA MEJIAS LOVERA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 03:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO, abogado, inscrito en el IPSA N° 111.519, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana VANESSA ALEJANDRA MEJIAS LOVERA , abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 137.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO (INATUR)” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una TRANSACCION EN LA DEMANDADA, las cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana MARY ISABEL FIGUEROA ALVARADO, parte actora en el presente trámite judicial representada en este acto por su apoderada judicial la profesional del derecho ciudadana JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO, antes identificada en lo adelante EL DEMANDANTE y la ciudadana VANESSA ALEJANDRA MEJIAS LOVERA, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO (INATUR)” en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01/02/2008, mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado, contrato que fue renovado en varias oportunidades, hasta que el 17/12/2009, cuando INATUR le informó de forma unilateral que su contrato de fecha 01/01/2009 se daba por terminado, y que el cargo por ella desempeñado era de Analista de Organización y Método adscrita a la Oficina de Planificación Estratégica y Sistemas desempeñando el cargo de SUPERVISOR GENERAL; b) Que al termino de la relación laboral le entregaron un cheque por un monto de (Bs. 9.252,89) no obstante existen diferencia por Prestaciones sociales por el Orden de se generaron derechos por cobro de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 13.278,30) derivados de la aplicación del contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia del diferencia producto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 L.O.T y en consecuencia ofrece en este acto la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 13.278,02) como monto transaccional por el conceptos demandado y especificados en el libelo de demanda esto es: Aplicación del artículo 125 L.O.T por lo que LA DEMANTANTE libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100, (Bs.13..278,02), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-005320, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto el punto de cuenta N° CJ- 015-11 de fecha 29/06/2011, en la cual el Presidente del Instituto Nacional del Turismo INATUR, AUTORIZA a la abogado VANESSA ALEJANDRA MEJIAS LOVERA, a suscribir la presente TRANSACCION LABORAL, Punto de cuenta que se ordena agregar a los autos en copia dejando el Juez expresa constancia que tuvo a la vista su original, SE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-005320
DS/OR